Culpa en vigilando

Al elegir la culpa

 

El empleador: el primer responsable de la seguridad empresarial.

La importancia de la correcta elección de la empresa contratista para los servicios de mantenimiento de incendios.

El Decreto Legislativo 81/2008 atribuye al Empleador la responsabilidad principal de aplicar las normas de protección de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, como titular de los poderes de decisión y gasto.

 

El artículo 26 del Decreto Legislativo 81/2008 establece que el cliente (Contratante) debe limitarse a solicitar los siguientes documentos a la empresa contratista:

  • Certificado de registro de la Cámara de Comercio;
  • Autocertificación de posesión de los requisitos de idoneidad técnico-profesional.

 

En caso de accidente, el Magistrado no está satisfecho con la solicitud de estos dos documentos, (como ya ha sucedido en muchos casos en el pasado) de hecho, para atribuir o no cualquier falta en eligendo al Contratante, otras comprobaciones sustanciales. son obligatorios y no solo formales como exige el art. 26 Decreto Legislativo 81/2008.

El registro en la Cámara de Comercio y la autocertificación por lo tanto no reparan al Patrono de una condena por Culpa in eligendo, que debe preocuparse no solo si la empresa de mantenimiento está autorizada para operar sino también su capacidad operativa, respetar las normas ambientales y de seguridad. e idoneidad técnico-profesional.

 

La empresa AESSE se coloca cerca del EMPLEADOR para apoyarlo en sus responsabilidades y proporciona, previa solicitud al cliente, los siguientes requisitos técnico-profesionales y la siguiente documentación, sin la cual es imposible realizar una buena verificación de la idoneidad de el técnico de mantenimiento.

EL EMPLEADOR: Documentación de evaluación de mantenimiento:

 

  • DURC, documento único de regularidad de cotización que garantiza que la empresa está al día con el pago de cotizaciones;
  • Declaración de PERSONAL MEDIO ANUAL, para verificar la plantilla real de la empresa;
  • Nombres de las figuras de seguridad RSPP, RLS, Médico Competente para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos de la normativa de seguridad;
  • CURRICULUM de la empresa, con relación de los principales servicios de mantenimiento de los últimos tres años;
  • Tasa INAIL aplicada, caracteriza la tendencia accidental de la empresa;
  • Certificados de FORMACIÓN de TRABAJADORES y responsables, y listado de EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL asignado a los empleados;
  • lista de MÁQUINAS Y EQUIPOS que la empresa pretende utilizar para el servicio de mantenimiento, declaración de propiedad, marcado CE, número de serie y año de construcción, indicaciones sobre las capacidades operativas de las máquinas para evaluar la capacidad de producción y por tanto evaluar la idoneidad de el propio proveedor.
  • Declaración de que la empresa no ha sido objeto de las medidas de suspensión de la actividad previstas por el art. 14 Decreto Legislativo 81/2008 por la utilización de mano de obra irregular o infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • Póliza de seguro de responsabilidad de la empresa, máximo 000.000,00 €;
  • Autorización de mantenimiento de sistemas contra incendios ref. Decreto Ministerial 37/2008 letra "G"
  • Uso exclusivo por empleados de la empresa, ya que el resto del personal no podría tener la idoneidad técnica.

El EMPLEADOR: corresponsabilidad de la correcta gestión de los residuos producidos por el técnico de mantenimiento:

 

En relación con el principio de transparencia y trazabilidad de los residuos, el Contratante deberá solicitar a la empresa que realiza las operaciones de mantenimiento documentación que acredite la correcta gestión y seguimiento del proceso de disposición y / o recuperación de agentes extintores y / u otro material fuera de la norma tomada de la empresa del Cliente.

En caso de inspección por parte de la autoridad competente (USL, CUERPO FORESTAL DEL ESTADO, POLICÍA PROVINCIAL, etc.), la elección de una empresa de mantenimiento no calificada expone al Contratante a RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 152/2006 párrafo 8 y modificaciones posteriores, todas las empresas que realicen servicios de mantenimiento están obligadas a aplicar las normas que regulan la gestión de los residuos producidos por su negocio. El empleador puede verificar la idoneidad de la empresa de mantenimiento mediante una verificación del sitio www.albogestoriambientali.com

La empresa AESSE aporta la siguiente documentación:

  • Inscripción en el registro de GESTORES AMBIENTALES no. FI20645
  • Enviar información a los clientes de la 4ta hoja de disposición de extinción, realizada con empresa autorizada.

Algunos códigos CER de referencia:

  • mangueras contra incendios 04.02.09
  • puertas cortafuego 17.04.05
  • barras antipánico 17.04.05
  • polvo agotado 16.05.09